IT durante el período de prueba

18.01.2024

Uno de sus trabajadores en período de prueba ha iniciado una situación de baja médica. ¿Puede finalizar su contrato?


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Período de prueba. 

El período de prueba es el tiempo concertado por trabajador y empresario al inicio de la relación laboral durante el cual cualquiera de las dos partes puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Tiene las siguientes características:

• Su empresa puede pactarlo con cualquier trabajador, siempre respetando los límites legales y del convenio colectivo aplicable.

• Mientras dure este período, el trabajador tiene exactamente los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla.

• Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las dos partes, el contrato produce plenos efectos, computándose todo el tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.

• Debe concertarse por escrito. Si el contrato no dice nada ni remite a ninguna norma, no existirá período de prueba, aunque el convenio lo fije.

Extinción del contrato e IT

Desde el año pasado la enfermedad es una causa de discriminación, por lo tanto ¡OJO! un despido sin causa de un trabajador por incapacidad temporal (IT) puede declararse como nulo, lo que implicaría la readmisión del afectado en su mismo puesto y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir (el trabajador puede incluso solicitar una indemnización por daños y perjuicios). 

Pero, ¿qué sucede si la IT se produce durante el período de prueba?

Los primeros pronunciamientos de los tribunales parecen decantarse por aceptar que, durante el período de prueba, aunque el trabajador esté de baja por IT, puede extinguirse su contrato sin necesidad de alegar causa alguna (basta con que la empresa acuda al despido del empleado por "no superación del período de prueba", sin tener que especificar nada más). En este sentido, ni siquiera consideran que deban pronunciarse acerca de la posible nulidad o improcedencia de la extinción.

Aunque la enfermedad se haya incluido como causa de discriminación, en caso de trabajadores en período de prueba y de baja por IT, los tribunales están validando la finalización del contrato por no superación del período de prueba y sin necesidad de alegar una causa

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